SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el Ministerio Público presentó incidente de actividad procesal defectuosa el 8 de marzo de 2016, bajo el argumento de no haber sido notificado con el Auto de radicatoria de “2 de abril de 2015”, tal como lo establece el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que dio lugar a que no pueda presentar pruebas dentro el referido proceso.

En mérito a ello, el Juez Segundo de Sentencia Penal, por Auto 267 de 20 de septiembre de 2016, admitió el indicado incidente y anuló obrados hasta el vicio más antiguo “fojas 259” del cuaderno procesal; razón por la que su persona interpuso recurso de apelación en contra de esta determinación; sin embargo, la Sala Penal Primera no entró a considerar el fondo de la misma, sino más bien la declaró inadmisible por Auto de Vista 460 de “20 de septiembre de 2016”, arribando a la conclusión de que se presentó después de cinco días desde que su persona tuvo conocimiento del Auto 267; en base a la valoración del formulario de notificaciones, cursante a “fs. 829” que fue llenado de forma maliciosa, con el único fin de ser utilizado para dictar el Auto de Vista 460; ya que no cumple con determinados requisitos para que sea válida, puesto que fue realizada mediante tablero judicial, cuando su persona tiene constituido su domicilio procesal en la calle prolongación “Beni N° 20 Edificio Casanova, piso 4 oficina 3”, tal como lo señaló en el memorial de 17 de marzo de 2016, que mereció la Resolución de 18 del mismo mes y año. Además de ello, la Sala recurrida no verificó la notificación que se encuentra a “fojas 831 y 832”, realizada a su persona en el domicilio procesal señalado anteriormente, en la que se evidencia que la notificación con el Auto 267, fue cumplida el 17 de octubre de 2016, a horas 9:45, por la central de notificaciones del Tribunal Departamental de Santa Cruz, de donde se establece que la apelación interpuesta fue realizada dentro el plazo legal.