SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.3.
El accionante señala que habiendo interpuesto recurso de apelación contra el Auto 267 de 20 de septiembre de 2016, emitido por el Juez de Sentencia Penal Segundo de departamento de Santa Cruz, dentro el referido proceso penal, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de igual ciudad, lo declaró inadmisible por Auto de Vista 460 de 9 de diciembre de 2016, con el argumento de que se habría presentado después de cinco días de que su persona tuvo conocimiento de dicha decisión; ello en base a la errónea valoración de los formularios de notificaciones, puesto que únicamente se tomó en cuenta la realizada a “fs. 829” en el tablero de notificaciones y no así la que se encuentra a “fojas 831 y 832” realizada a su persona en el domicilio procesal por la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 13
- III.2.
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo