SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a recurrir; a una justicia pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones; a ser juzgado en igualdad de condiciones; a un juez imparcial; a un resolución judicial motivada, fundada y congruente; y a la “seguridad jurídica”, toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación, contra el Auto Interlocutorio 267 de 20 de septiembre de 2016, dentro el mencionado proceso penal, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no entró a considerar el fondo de la misma, sino la declaró inadmisible por Auto de Vista 460 de 9 de diciembre de 2016, bajo el argumento de que se presentó después de cinco días de que su persona tuvo conocimiento de aquella decisión; ello en base a la valoración errónea de los formularios de notificaciones, puesto que únicamente se tomó en cuenta la realizada a “fs. 829” en el tablero de notificaciones y no así la que se encuentra a “fojas 831 y 832” realizada a su persona en el domicilio procesal por la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- Fragmento 13
- III.2.
- 1.
- el derecho de acceso a la justicia
- Por lo expuesto, la decisión de las autoridades recurridas de no dar trámite al recurso de apelación, privando a los ejecutados (representados de la recurrente) de la posibilidad de controvertir una decisión con la que discrepan,
- III.3.
- CONFIRMAR en todo