SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 80 a 87 vta., concedió la tutela demandada, determinando dejar sin efecto y valor legal la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L 20/2017 de 21 de marzo, emitida por la Fiscalía Departamental de Oruro, disponiendo que la autoridad jerárquica actual, emita nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, sin costas, debido a que el Fiscal demandado ya no ejerce dicho cargo; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la Resolución jerárquica, se evidenció que no se cumplió con una debida fundamentación, pues no efectuó una valoración jurídica exhaustiva de todos los antecedentes colectados en la fase de investigación preliminar, cual era su deber, y no se expuso un criterio jurídico y motivado, dando respuesta en forma negativa o positiva a cada uno de los puntos de objeción de la Resolución de Rechazo de Denuncia; 2) Teniendo presente lo previsto en el art. 305 del CPP, es precisamente los puntos objetados que tienen que ser analizados, considerados y respondidos en la Resolución Jerárquica, tomando en cuenta que la objeción a la resolución de rechazo, apertura la competencia a la autoridad jerárquica para revisar los fundamentos del fallo del inferior, ya que si no hay objeción, no tiene competencia la autoridad jerárquica de conocer en revisión una resolución de rechazo; 3) En la resolución cuestionada, no se decidió sobre los puntos objetados por el denunciante, por lo que esta resolución carece de fundamentación y congruencia entre el contenido de la parte considerativa del fallo y la parte resolutiva, teniendo presente que el art. 65 de la LOMP establece que la impugnación al rechazo o sobreseimiento será resuelta por la o el superior jerárquico, valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada, en el plazo que establece la ley; y, 4) El Fiscal jerárquico, al momento de emitir resolución de la objeción al rechazo de la denuncia, tiene que hacer un análisis de todo lo obrado en la fase de investigación preliminar, como ser la denuncia o querella, los antecedentes colectados, la resolución de rechazo y el contenido del memorial de objeción al rechazo; es decir que tiene que hacer un análisis jurídico en forma integral de todas las actuaciones efectuadas en la fase preliminar de investigación, en consideración al principio de unidad y jerarquía que rige la labor del Ministerio Público; en consecuencia, se demostró que se vulneraron los derechos y garantías constitucionales acusados por la accionante.

Una vez pronunciada la Resolución, el abogado del tercero interesado solicitó complementación, en sentido que se precise el plazo en el que la autoridad jerárquica deba emitir la correspondiente resolución, a mérito de lo cual, el Juez de garantías señaló que el art. 305 párrafo segundo del “CPC”, dispone que el Fiscal jerárquico dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, pronunciará la resolución jerárquica, determinando la revocatoria o la ratificación del rechazo; por lo que, en cumplimiento a dicha norma legal, el Fiscal de Distrito, una vez notificado con la presente Resolución y recibidas las actuaciones de investigación, deberá pronunciar auto jerárquico en el plazo de diez días.