SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una Resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.
Por su parte, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga, debe necesariamente ser motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada; es decir que, tanto el fiscal como los jueces que conozcan el proceso, al dictar sus requerimientos o resoluciones, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes, sino también citar las pruebas que aportaron las partes y exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas, luego del contraste y valoración que hagan de ellas, caso contrario su decisión será arbitraria.
En consecuencia, tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial precedentemente anotado y de una revisión minuciosa y detallada de la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L 20/2017, se ha podido evidenciar que dichas exigencias no fueron cumplidas por la autoridad codemandada, al momento de dictar la precitada Resolución, tomando en cuenta que se trata de una decisión considerada de fondo dentro de la etapa preliminar de la investigación; debido a que, del análisis integral del fallo, se tiene que, luego de la descripción de los antecedentes del caso, así como los argumentos de la Resolución de Rechazo de “querella” y la objeción a la misma, en el punto relativo a los fundamentos de la resolución, simplemente se limitó a efectuar una transcripción de la normativa legal que la sustenta, haciendo alusión a una Sentencia Constitucional Plurinacional relativa al caso en concreto; por otra parte, dentro de los puntos de decisión en los que fundamentó o basó su resolución, mencionó que los Fiscales de Materia en su resolución, no efectuaron una apreciación integral de los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, empero, no detalló cuáles son aquellos elementos que a su juicio no fueron estimados; asimismo, tampoco señaló cuáles serían los actos investigativos que refirió para el conocimiento de la verdad material de los hechos, así como los motivos o las razones fundamentadas por las cuales serían pertinentes de ser considerados; vale decir que, el citado fallo no expresó fundamento legal que sustente todo lo aseverado, que si bien efectuó consideraciones jurídicas y doctrinales que a propósito abarcan la mayoría del fallo, sin embargo, respecto a los argumentos que justifican su decisión, no esbozó razonamiento suficiente, debido a que se circunscribió a efectuar apreciaciones generales, concluyendo que la resolución de rechazo no se sujetó a las reglas legales que la motivan, empero no manifestó las razones y los motivos para llegar a dicha determinación, limitándose a señalar expresamente que: “(…) resulta imperante agotar todos los medios de comprobación inmediata y medios auxiliares autorizados por el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Penal, en aras de una correcta y completa indagación de los hecho ilícitos denunciados (…)” (sic); no obstante de ello, no mencionó a qué medios de comprobación inmediata y medios auxiliares se refiere, constituyéndose en consecuencia, en apreciaciones subjetivas sin fundamento legal. Finalmente, no expresó qué elementos de prueba no fueron objeto de análisis y valoración alguna por parte de los Fiscales de Materia, que le haya permitido revocar la citada Resolución de Rechazo, en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 73 del CPP, concordante con el art. 57 de la LOMP, que dispone que los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 15
- III.2 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.3.1. Sobre el rechazo de la denuncia y la atribución del Fiscal Departamental
- 17.
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, analizando los agravios expresados en la misma
- y relacionarlos necesariamente con los puntos de agravio formulados por el denunciante, en su memorial de objeción al rechazo de denuncia, para así determinar si la autoridad Fiscal jerárquica, consideró o no los mismos a tiempo de emitir su fallo correspondiente
- Fragmento 32
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- se ha incurrido en la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación alegado por la accionante
- CONFIRMAR e