SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, y ampliándola señaló que, en cumplimiento a la Resolución jerárquica F.D.O./M.M.P.LL.S/L 20/2017, el Ministerio Público a cargo del Fiscal de Materia, sin haber hecho ninguna investigación, el 18 de abril de 2017, emitió un requerimiento de imputación formal en su contra; por otra parte, no entiende las razones por las cuales este fallo no es debidamente notificado a los sujetos procesales, pero entendemos que el Ministerio Público adopta el cargo de presentación y el término “me doy por notificado” para aperturar la atribución de revisar la decisión, entonces serían dos elementos de incompatibilidad en la decisión de la Fiscal Departamental; asimismo, en su resolución no hizo referencia a ningún elemento que vincule la razón del rechazo, no existe coherencia en el fallo, entre lo objetado y lo resuelto, al final no ordenó una imputación formal, por eso es que le extraña que sin investigar el Fiscal de Materia haya determinado aquello; además, no le notificaron con la Resolución jerárquica, por ello solicita se conceda la tutela impetrada.

Haciendo uso de la réplica manifestó que, el rol del tercero interesado en la acción de amparo constitucional no es un rol protagónico, sino accesorio; además, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no presentó ninguna querella contra ella y de acuerdo a los antecedentes del cuaderno procesal, ni siquiera se le tiene como sujeto procesal; por otro lado, fue notificada por el Órgano Judicial con la Resolución jerárquica de Rechazo, la misma que tiene una estructura muy particular, en ninguna parte de la objeción le cuestionan que no hay una apreciación integral de los antecedentes del cuaderno, que no hay coherencia a los actos investigativos, no hay aporte en la investigación de la verdad material, no refiere qué elementos del hecho eximen de la presunta responsabilidad a los denunciados, ni siquiera debió ser admitida la impugnación; por ello, pide que se ejercite un análisis hermenéutico y epistemológico desde el orden jurídico, para establecer si se encuentra coherente con un fundamento válido para que alguien sea sometido a un proceso penal vía imputación o se deberán de cumplir con las condiciones establecidas.