SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, y ampliándola señaló que, en cumplimiento a la Resolución jerárquica F.D.O./M.M.P.LL.S/L 20/2017, el Ministerio Público a cargo del Fiscal de Materia, sin haber hecho ninguna investigación, el 18 de abril de 2017, emitió un requerimiento de imputación formal en su contra; por otra parte, no entiende las razones por las cuales este fallo no es debidamente notificado a los sujetos procesales, pero entendemos que el Ministerio Público adopta el cargo de presentación y el término “me doy por notificado” para aperturar la atribución de revisar la decisión, entonces serían dos elementos de incompatibilidad en la decisión de la Fiscal Departamental; asimismo, en su resolución no hizo referencia a ningún elemento que vincule la razón del rechazo, no existe coherencia en el fallo, entre lo objetado y lo resuelto, al final no ordenó una imputación formal, por eso es que le extraña que sin investigar el Fiscal de Materia haya determinado aquello; además, no le notificaron con la Resolución jerárquica, por ello solicita se conceda la tutela impetrada.
Haciendo uso de la réplica manifestó que, el rol del tercero interesado en la acción de amparo constitucional no es un rol protagónico, sino accesorio; además, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no presentó ninguna querella contra ella y de acuerdo a los antecedentes del cuaderno procesal, ni siquiera se le tiene como sujeto procesal; por otro lado, fue notificada por el Órgano Judicial con la Resolución jerárquica de Rechazo, la misma que tiene una estructura muy particular, en ninguna parte de la objeción le cuestionan que no hay una apreciación integral de los antecedentes del cuaderno, que no hay coherencia a los actos investigativos, no hay aporte en la investigación de la verdad material, no refiere qué elementos del hecho eximen de la presunta responsabilidad a los denunciados, ni siquiera debió ser admitida la impugnación; por ello, pide que se ejercite un análisis hermenéutico y epistemológico desde el orden jurídico, para establecer si se encuentra coherente con un fundamento válido para que alguien sea sometido a un proceso penal vía imputación o se deberán de cumplir con las condiciones establecidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 15
- III.2 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.3.1. Sobre el rechazo de la denuncia y la atribución del Fiscal Departamental
- 17.
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, analizando los agravios expresados en la misma
- y relacionarlos necesariamente con los puntos de agravio formulados por el denunciante, en su memorial de objeción al rechazo de denuncia, para así determinar si la autoridad Fiscal jerárquica, consideró o no los mismos a tiempo de emitir su fallo correspondiente
- Fragmento 32
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- se ha incurrido en la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación alegado por la accionante
- CONFIRMAR e