SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.5.    Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la accionante denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente de una resolución fundamentada y congruente; alegando que, dentro del proceso investigativo seguido en su contra por el Ministerio Público, los Fiscales de Materia rechazaron la denuncia interpuesta por Esteban Ventura Martínez; sin embargo, la ex autoridad demandada, pronunció la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L 20/2017 de 21 de marzo, la misma que revocó la Resolución de Rechazo y dispuso que se continúen con las investigaciones, no obstante de ello, no mencionó los fundamentos de la objeción del querellante, tampoco cuáles son los elementos que no fueron integralmente apreciados; asimismo, no estableció qué actos de investigación deben realizarse, estando demostrada la incongruencia de la citada resolución.

De la respectiva compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, el 8 de diciembre de 2014, el Fiscal de Materia informó al Juez Instructor de turno en lo Penal, sobre el inicio de investigación a efectos del control jurisdiccional, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Esteban Ventura Martínez, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, contra autores, cómplices y encubridores; posteriormente, el 12 de junio de 2015, hizo conocer al órgano jurisdiccional, la ampliación de la investigación contra Rossío Carolina Pimentel Flores de Taborga –ahora accionante– y otros, por los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y estafa, previstos y sancionados por los arts. 154, 146, 150, modificados por el art. 34 de la Ley 004 y 335 todos del CP.