SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia de Esteban Ventura Martínez, el 12 de junio de 2015, el Fiscal de Materia amplió la investigación contra Rossío Carolina Pimentel Flores de Taborga –ahora accionante– y otras personas, atribuyéndoles los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

Posteriormente, el 6 de mayo de 2016, los Fiscales de Materia emitieron una Resolución de Rechazo, al no existir suficientes elementos de convicción para sostener su autoría y de los otros imputados en la investigación; sin embargo, el 24 del mismo mes y año, el denunciante Esteban Ventura Martínez, presentó objeción al rechazo, a mérito de ello, por Resolución jerárquica F.D.O./M.M.P.LL.S/L 20/2017 de 21 de marzo, la Fiscal Departamental de Oruro, revocó la Resolución de Rechazo dentro del presente caso, disponiendo que debe continuarse con las investigaciones, y en apego al principio de celeridad, emitir el requerimiento que corresponda.

Refiere que en dicha Resolución jerárquica, no existe mención alguna a los fundamentos de la objeción del querellante Esteban Ventura Martínez, además es tan incompleta que no hace alusión a elementos que no fueron integralmente apreciados, sin mencionar cuáles son estos elementos; se sostuvo que no mencionaron los actos investigativos, sin establecer cuáles debieron ser mencionados; se indicó que debe continuarse la investigación y no determinó qué actos investigativos deben realizarse, porque la contradicción entre sus premisas y su conclusión es evidente; por todo ello, está demostrado la incongruencia de la citada resolución, siendo objetiva la vulneración a la garantía del debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada.