SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Fragmento 32

En consecuencia, contrastando los puntos de decisión del fallo y la expresión de agravios que contiene el memorial de objeción al rechazo de la denuncia, que fueron cuestionados por la parte denunciante –respecto a la resolución emitida por los Fiscales de Materia–, se colige que, si bien dichos aspectos fueron descritos de manera detallada en la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L 20/2017; sin embargo, ninguno de ellos fue analizado y considerado por la autoridad Fiscal codemandada, para la emisión de la misma, evidenciándose en consecuencia, falta de congruencia externa en el fallo impugnado, toda vez que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la congruencia externa exige la plena correspondencia o coincidencia que debe existir entre el planteamiento de las partes y lo resuelto, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes, respondiendo a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por éstas; consiguientemente, esta exigencia procesal no puede constituir un mero formalismo, no pudiendo ser omitido a momento del pronunciamiento del superior jerárquico fiscal; máxime si la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del rechazo, únicamente se apertura con la formulación de la objeción al mismo, lo contrario implicaría una franca infracción del principio de autonomía que rige la labor investigativa realizada por los Fiscales de Materia, conforme se tiene referido en el citado Fundamento Jurídico III.3.1, de la presente Resolución Constitucional.