SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, analizando los agravios expresados en la misma

Antes de ingresar al análisis de la Resolución Fiscal Jerárquica cuestionada, es pertinente aclarar que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo, la resolución que emita el Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del rechazo efectuado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, analizando los agravios expresados en la misma; en ese entendido, a efectos de examinar si el citado fallo contiene la debida motivación y fundamentación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que la sustentan, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.5 de la presente Resolución, en la que se evidencia inicialmente una relación de antecedentes y consideraciones previas del caso en concreto, los argumentos expresados tanto en la Resolución de Rechazo, como en la objeción formulada por la parte denunciante, concluyendo con los siguientes puntos de decisión en los que fundamentó o basó su Resolución: i) Los Fiscales de Materia, en la Resolución de Rechazo, argumentaron de manera subjetiva que la investigación no fue suficiente para determinar la existencia del hecho y autoría, empero, no efectuaron una apreciación integral de los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, no hicieron referencia a los actos investigativos efectuados y su aporte en la investigación para el conocimiento de la verdad material de los hechos; asimismo, no refirieron cuál o qué elemento objetivo desvirtúa la existencia del hecho o exime de la presunta responsabilidad a los denunciados, ii) Se limitaron a mencionar de manera genérica normas y artículos que facultan la emisión de un rechazo a la autoridad Fiscal, sin contrastarlas con el caso en sí; por ello dicho fallo, no otorga certeza respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, por cuanto no permite a los sujetos procesales, conocer las razones y motivos por las que los Fiscales de Materia emitieron tal decisión en un determinado sentido; iii) Resulta imperante agotar todos los medios de comprobación inmediata y medios auxiliares autorizados por el Código de Procedimiento Penal, en aras de una correcta y completa indagación de los hechos ilícitos denunciados, para emitir un criterio legal sobre si los denunciados tuvieron algún grado de participación o no en el hecho delictual, los cuales pueden dar mayores luces respecto a los hechos endilgados; y, iv) Desde una perspectiva estrictamente legal, se tiene que la Resolución de Rechazo respecto al ilícito penal mencionado, no se sujetó a las reglas legales que la motivan, por lo que corresponde disponer su revocatoria.