SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, analizando los agravios expresados en la misma
Antes de ingresar al análisis de la Resolución Fiscal Jerárquica cuestionada, es pertinente aclarar que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo, la resolución que emita el Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del rechazo efectuado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, analizando los agravios expresados en la misma; en ese entendido, a efectos de examinar si el citado fallo contiene la debida motivación y fundamentación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que la sustentan, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.5 de la presente Resolución, en la que se evidencia inicialmente una relación de antecedentes y consideraciones previas del caso en concreto, los argumentos expresados tanto en la Resolución de Rechazo, como en la objeción formulada por la parte denunciante, concluyendo con los siguientes puntos de decisión en los que fundamentó o basó su Resolución: i) Los Fiscales de Materia, en la Resolución de Rechazo, argumentaron de manera subjetiva que la investigación no fue suficiente para determinar la existencia del hecho y autoría, empero, no efectuaron una apreciación integral de los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, no hicieron referencia a los actos investigativos efectuados y su aporte en la investigación para el conocimiento de la verdad material de los hechos; asimismo, no refirieron cuál o qué elemento objetivo desvirtúa la existencia del hecho o exime de la presunta responsabilidad a los denunciados, ii) Se limitaron a mencionar de manera genérica normas y artículos que facultan la emisión de un rechazo a la autoridad Fiscal, sin contrastarlas con el caso en sí; por ello dicho fallo, no otorga certeza respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, por cuanto no permite a los sujetos procesales, conocer las razones y motivos por las que los Fiscales de Materia emitieron tal decisión en un determinado sentido; iii) Resulta imperante agotar todos los medios de comprobación inmediata y medios auxiliares autorizados por el Código de Procedimiento Penal, en aras de una correcta y completa indagación de los hechos ilícitos denunciados, para emitir un criterio legal sobre si los denunciados tuvieron algún grado de participación o no en el hecho delictual, los cuales pueden dar mayores luces respecto a los hechos endilgados; y, iv) Desde una perspectiva estrictamente legal, se tiene que la Resolución de Rechazo respecto al ilícito penal mencionado, no se sujetó a las reglas legales que la motivan, por lo que corresponde disponer su revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 15
- III.2 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.3.1. Sobre el rechazo de la denuncia y la atribución del Fiscal Departamental
- 17.
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, analizando los agravios expresados en la misma
- y relacionarlos necesariamente con los puntos de agravio formulados por el denunciante, en su memorial de objeción al rechazo de denuncia, para así determinar si la autoridad Fiscal jerárquica, consideró o no los mismos a tiempo de emitir su fallo correspondiente
- Fragmento 32
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- se ha incurrido en la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación alegado por la accionante
- CONFIRMAR e