SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de los Autos de Vista 20/2017 y 22/2017; b) La emisión de una resolución de alzada enmarcada en los lineamientos de derechos y garantías fundamentales; y, c) La imposición de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia constitucional.

Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en su informe en audiencia manifestó que:  a) No existe interés alguno en perjudicar a ninguna de las partes; b) No existe la presunta discriminación contra el accionante, debido a que el hablar en idiomas nativos no está prohibido, por cuanto los términos quechua y aymara utilizados en el Auto de Vista tiene un mismo significado y su uso no es discriminatorio conforme señala la propia Constitución en su art. 5; c) La práctica de presentación según el art. 97 del CPCabrg., se constituyó en un uso cotidiano que no toma en cuenta que dicha Norma ya no se encuentra vigente; d) No existe normativa expresa que permita a los secretarios o notarios recepcionar memoriales en caso de urgencia, y ante esta falencia, a efectos de evitar problemas es que los justiciables deben presentar sus recursos en horas hábiles; si el tribunal de garantías dispone admitir la presente acción, debe tomar en cuenta que aquello implicaría legislar normas abrogadas; y, e) Debe considerarse que el día de la presentación del memorial a esa hora existía un desfile al cual fue todo el personal; empero, presuntamente el secretario al mismo tiempo habría recibido el memorial, aspectos que fueron analizados por la Sala actuando conforme a ley.