SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de septiembre de 2014, dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público se amplió el inicio de investigación y la imputación contra su persona; posteriormente ante la inexistencia de un requerimiento conclusivo del Ministerio Público o de acusación particular, solicitó la extinción de la acción penal que fue declarada improcedente por Auto Interlocutorio 87/2017 de 31 de enero, interponiendo recurso de apelación contra este fallo el 9 de febrero de 2017 a horas 20:05 en el domicilio real de un secretario de otro juzgado; sin embargo, por Auto de Vista 20/2017 de 17 de marzo, complementada por Auto 22/2017 de 27 de marzo, los Vocales demandados declararon inadmisible y rechazaron in límine el recurso de apelación por incumplimiento del plazo previsto por el art. 404 del código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que el cómputo comenzó a partir del día miércoles 7 de febrero, culminando el viernes 9 conforme se entregó el recurso presentándose dentro de plazo; añadió que, erróneamente las autoridades demandadas en el Considerando Segundo del Auto de Vista 20/2017 señalaron que el recurso de apelación incidental se habría presentado el 13 de febrero de 2017 a horas 08:35 según el cargo de presentación, argumentación fuera de contexto objetivo y verdadero en razón a que el cargo de presentación firmado por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo refiere “presentado por el Abg. Julio Cesar Torrico Salinas en fecha 9 de febrero de 2017 a horas 20:05 en mi domicilio real…”. Refirió también, que otro fundamento plasmado en la Resolución cuestionada resulta la afirmación de que el secretario que recibió el memorial de apelación hubiese incurrido en usurpación de funciones porque cualquier memorial debe ser presentado en plataforma de atención al público donde colocan el timbre electrónico con la fecha y hora de presentación a efectos del cómputo de plazo. Sobre este fundamento se solicitó complementación y enmienda mereciendo por respuesta que si no se presenta en plataforma en las horas de atención no es posible presentar el recurso, aspecto que difiere de lo establecido por el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) referente a los buzones judiciales en los cuales se puede efectuar la presentación de memoriales fuera de horario judicial y en días inhábiles, empero, al no haberse creado este servicio en esa ciudad no puede cerrarse a la lógica de administrar justicia en horarios de trabajo.

Respecto a la usurpación de funciones del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo, la nulidad prevista por el art. 122 de la constitución Política del Estado (CPE) no opera ipso iure, sino que requiere de una resolución emitida dentro de un procedimiento, más aun si no existe norma prohibitiva que impida recibir un memorial; en ese sentido, los fundamentos de los Autos de Vista 20/2017 y 22/2017 lesionan el debido proceso en su elemento fundamentación, además del acceso a la justicia y derecho a la defensa entre otros. De acuerdo con la amplia jurisprudencia constitucional debe interpretarse las normas procesales en el sentido más favorable para la admisión de la acción omitiendo exigencias desmesuradas de formalidades procesales debiendo a los administradores de justicia conceder respuestas efectivas y oportunas a las peticiones de los justiciables.