SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

II.4.

II.4.    Por Auto 22/2017 de 27 de marzo, las autoridades ahora demandadas dando respuesta a la solicitud de complementación y enmienda señalaron que la unidad encargada de recibir memoriales en las horas que señala el art. 110 de la LOJ corresponde al buzón judicial que lamentablemente no se implementó en Oruro y, si bien el art. 97 del CPCabrg., se aplicaba supletoriamente, en virtud a la doctrina sentada por los Autos Supremos, así el Auto Supremo 159 establece que esta modalidad se utilizó para fraudes procesales, si bien esta norma garantizaba el derecho a la defensa debía cumplirse tres requisitos: a) Presentar el escrito en el domicilio particular del secretario o actuario; b) De no ser encontrado buscar a otro secretario o actuario el mismo distrito judicial y en su defecto ante un notario de fe pública; y, c) Cumplir requisitos de contenido y forma que deben reunir; en tal sentido, el art. 97 del CPCabrg., fue abrogado por el Código Procesal Civil en el cual no existe disposición relacionada a la presentación de memoriales en caso de urgencia, siendo inexistente normativa que lo autorice o regule (fs. 189 a 191).