SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

II.2.

II.2.    Mediante Auto de Vista 20/2017 de 17 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró inadmisible y rechazó in límine el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante argumentando que fue presentado el 13 de febrero de 2017 a horas 08:35 según el cargo de presentación del Juzgado de Instrucción Penal Tercero, tomando en cuenta que fue notificado con la Resolución impugnada el 6 de febrero del presente año, por cuanto la apelación fue presentada a los cuatro días, fuera del plazo legal previsto por el art. 404 del CPP; añadió, que se observó que el memorial fue presentado directamente en el domicilio real del secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo sin señalarse en el cargo de recepción normativa que lo respalde o la razón que explique la competencia y atribuciones para recibir el memorial, considerando que todos los memoriales deben presentarse por plataforma donde se coloca un timbre electrónico con la fecha y hora de presentación respectivo válido para las actuaciones judiciales, por cuanto el mencionado Secretario incurrió en usurpación de funciones (fs. 183 a 184).