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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1

    Fecha: 27-Jul-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de los particulares demandados
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
    • salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
    • Fragmento 21
    • asegura para el trabajador y su familia una existencia digna
    • Artículo 105. El Estado promoverá
    • Optimizar el desarrollo de las y los deportistas competitivos
    • Sana Competición
    • El deporte competitivo
    • Sistema Deportivo Plurinacional
    • Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional
    • Deportista profesional es aquella persona que se encuentra vinculada
    • El objeto de estas sociedades es la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y
    • es el derecho que tiene toda persona no sólo de realizar una actividad física
    • científica del deporte competitivo en una o más modalidades
    • III.7.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 34
    • CONFIRMAR

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