SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Severino Mamani Bautista y Eleuterio Jancko Condori, Presidente y Vicepresidente del Club Calero de Potosí, a través de su abogado, en audiencia señalaron lo siguiente: i) Su Club se encuentra muy afectado en la realización del campeonato, porque no puede completar su equipo; ii) Marco Antonio Arce ejerce dualidad de funciones como Presidente de la FBB y del Comité Técnico encargado de admitir la habilitación de los jugadores, quien a pesar de existir una determinación a su favor por parte del Consejo Superior, hizo caso omiso de ella; y, iii) No pretenden vulnerar los derechos del accionante; por el contrario, se allanan a la presente demanda tutelar, porque tienen la necesidad de dar una alegría al departamento de Potosí; siendo que el Club hizo esfuerzos grandes para convencer al impetrante de tutela ser parte de su equipo deportivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- Fragmento 21
- asegura para el trabajador y su familia una existencia digna
- Artículo 105. El Estado promoverá
- Optimizar el desarrollo de las y los deportistas competitivos
- Sana Competición
- El deporte competitivo
- Sistema Deportivo Plurinacional
- Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional
- Deportista profesional es aquella persona que se encuentra vinculada
- El objeto de estas sociedades es la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y
- es el derecho que tiene toda persona no sólo de realizar una actividad física
- científica del deporte competitivo en una o más modalidades
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- CONFIRMAR