SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 408 a 410, concedió la tutela solicitada, en consecuencia dispuso: a) La nulidad de la Resolución de 22 de abril de 2017, emitida por la directiva de la LIBOBASQUET, que rechaza la habilitación del accionante como jugador del Club Calero; y, b) La inmediata habilitación del impetrante de tutela por parte de la directiva de la citada Liga, como jugador nacional en la nómina del mencionado Club. Determinación realizada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Conforme al Reglamento y Código de Disciplina Deportiva, la nombrada Liga fue creada a iniciativa de la FBB, quien se constituye en una instancia que desarrolla, difunde y promueve la práctica del referido deporte en todos los niveles a través de su directorio; 2) Conforme los arts. 7 y 8 inc. a) y b) de dicho Reglamento, la reunión donde se asume las determinaciones de la LIBOBASQUET es denominada Consejo Superior, que está compuesto por su directorio y doce presidentes de los clubes afiliados;              3) Por contrato privado de trabajo de 16 de febrero de 2017, Alex Veizaga Vargas se comprometió prestar servicios como jugador profesional del aludido Club, con la finalidad de trabajar, pertenecer y defender con ética deportiva al mismo; encontrándose consignado dentro de sus planillas; 4) El art. 40 del Reglamento de la misma Liga, dispone que pueden ser habilitados veintidós jugadores, siendo permisible tres extranjeros; empero, no impone límites de número a los nacionales; entendiendo que se trata de un campeonato de clubes realizado dentro del territorio nacional; 5) Acudiendo al art. 25 inc. a) del Reglamento Especial de Campeonatos División Mayores de la FBB, se puede advertir el número de jugadores extranjeros y nacionales que deben ser habilitados por cada equipo departamental; estableciendo que pueden autorizarse tres nacionales por cada uno de ellos; y, 6) Por lo evidenciado, no existe razón legal para inhabilitar al demandante de tutela de las listas del Club Calero; el haberlo hecho sin fundamento alguno, los demandados lesionaron sus derechos al trabajo, al deporte y a la vida; porque en condición de jugador profesional de básquetbol, este oficio constituye la base de su subsistencia económica.