SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 408 a 410, concedió la tutela solicitada, en consecuencia dispuso: a) La nulidad de la Resolución de 22 de abril de 2017, emitida por la directiva de la LIBOBASQUET, que rechaza la habilitación del accionante como jugador del Club Calero; y, b) La inmediata habilitación del impetrante de tutela por parte de la directiva de la citada Liga, como jugador nacional en la nómina del mencionado Club. Determinación realizada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Conforme al Reglamento y Código de Disciplina Deportiva, la nombrada Liga fue creada a iniciativa de la FBB, quien se constituye en una instancia que desarrolla, difunde y promueve la práctica del referido deporte en todos los niveles a través de su directorio; 2) Conforme los arts. 7 y 8 inc. a) y b) de dicho Reglamento, la reunión donde se asume las determinaciones de la LIBOBASQUET es denominada Consejo Superior, que está compuesto por su directorio y doce presidentes de los clubes afiliados; 3) Por contrato privado de trabajo de 16 de febrero de 2017, Alex Veizaga Vargas se comprometió prestar servicios como jugador profesional del aludido Club, con la finalidad de trabajar, pertenecer y defender con ética deportiva al mismo; encontrándose consignado dentro de sus planillas; 4) El art. 40 del Reglamento de la misma Liga, dispone que pueden ser habilitados veintidós jugadores, siendo permisible tres extranjeros; empero, no impone límites de número a los nacionales; entendiendo que se trata de un campeonato de clubes realizado dentro del territorio nacional; 5) Acudiendo al art. 25 inc. a) del Reglamento Especial de Campeonatos División Mayores de la FBB, se puede advertir el número de jugadores extranjeros y nacionales que deben ser habilitados por cada equipo departamental; estableciendo que pueden autorizarse tres nacionales por cada uno de ellos; y, 6) Por lo evidenciado, no existe razón legal para inhabilitar al demandante de tutela de las listas del Club Calero; el haberlo hecho sin fundamento alguno, los demandados lesionaron sus derechos al trabajo, al deporte y a la vida; porque en condición de jugador profesional de básquetbol, este oficio constituye la base de su subsistencia económica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- Fragmento 21
- asegura para el trabajador y su familia una existencia digna
- Artículo 105. El Estado promoverá
- Optimizar el desarrollo de las y los deportistas competitivos
- Sana Competición
- El deporte competitivo
- Sistema Deportivo Plurinacional
- Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional
- Deportista profesional es aquella persona que se encuentra vinculada
- El objeto de estas sociedades es la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y
- es el derecho que tiene toda persona no sólo de realizar una actividad física
- científica del deporte competitivo en una o más modalidades
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- CONFIRMAR