SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

científica del deporte competitivo en una o más modalidades

            Asimismo, debe tomarse en cuenta que los arts. 11 inc. d) y 12 inc. b) del Estatuto de la FBB dispone entre otras de su atribuciones, la de resolver todos los casos no contemplados en los Estatutos y Reglamentos, debiendo materializar entre sus objetivos principales, el fomento y la promoción sistemática y científica del deporte competitivo en una o más modalidades, en las Asociaciones Departamentales y otras.

            En ese sentido, los arts. 4 y 7 inc. a) del Reglamento General de la FBB, establecieron que los Congresos Superiores dentro de la Confederación orgánica de la FBB, constituyen la máxima autoridad, siendo que sus resoluciones tiene carácter obligatorio, aún para las Asociaciones afiliadas que no hubiesen concurrido a su realización; razón por la cual, el Directorio Ejecutivo de la FBB, tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir dichas determinaciones, al igual de sus estatutos y reglamentos.

            Finalmente, es preciso señalar que el art. 25 inc. a) del Reglamento Especial de Campeonatos División Mayor del Básquetbol Boliviano, es la única norma que determina la cantidad de jugadores nacionales dentro de un equipo de básquetbol local, debiendo éste tener tres refuerzos nacionales como máximo.