SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
científica del deporte competitivo en una o más modalidades
Asimismo, debe tomarse en cuenta que los arts. 11 inc. d) y 12 inc. b) del Estatuto de la FBB dispone entre otras de su atribuciones, la de resolver todos los casos no contemplados en los Estatutos y Reglamentos, debiendo materializar entre sus objetivos principales, el fomento y la promoción sistemática y científica del deporte competitivo en una o más modalidades, en las Asociaciones Departamentales y otras.
En ese sentido, los arts. 4 y 7 inc. a) del Reglamento General de la FBB, establecieron que los Congresos Superiores dentro de la Confederación orgánica de la FBB, constituyen la máxima autoridad, siendo que sus resoluciones tiene carácter obligatorio, aún para las Asociaciones afiliadas que no hubiesen concurrido a su realización; razón por la cual, el Directorio Ejecutivo de la FBB, tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir dichas determinaciones, al igual de sus estatutos y reglamentos.
Finalmente, es preciso señalar que el art. 25 inc. a) del Reglamento Especial de Campeonatos División Mayor del Básquetbol Boliviano, es la única norma que determina la cantidad de jugadores nacionales dentro de un equipo de básquetbol local, debiendo éste tener tres refuerzos nacionales como máximo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- Fragmento 21
- asegura para el trabajador y su familia una existencia digna
- Artículo 105. El Estado promoverá
- Optimizar el desarrollo de las y los deportistas competitivos
- Sana Competición
- El deporte competitivo
- Sistema Deportivo Plurinacional
- Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional
- Deportista profesional es aquella persona que se encuentra vinculada
- El objeto de estas sociedades es la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y
- es el derecho que tiene toda persona no sólo de realizar una actividad física
- científica del deporte competitivo en una o más modalidades
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- CONFIRMAR