SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

es el derecho que tiene toda persona no sólo de realizar una actividad física

De igual forma, la SCP 0399/2011-R de 7 de abril, refirió que el derecho al deporte: “…en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional, es el derecho que tiene toda persona no sólo de realizar una actividad física, sino de practicar esa actividad deportiva con un fin competitivo, bajo una convocatoria y sujeta reglas, sin otro requisito que cumplir las exigencias de dicha convocatoria. Derecho que se encuentra constitucionalizado, consagrado como derecho fundamental, destinado a la formación de nuevos talentos en todas las disciplinas deportivas y en todos los rincones de Bolivia y mucho más cuando se trata de menores de edad en plena formación, siendo su fin y una función esencial del Estado” (las negrillas fueron añadidas).