SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.7. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el impetrante de tutela circunscribe su problemática en el hecho que después de permitirse su pase del Club San Simón al Club Calero, de efectuarse el depósito de dinero respectivo a la cuenta de la FBB, de suscribirse el contrato de trabajo entre su persona y el citado Club Calero para prestar sus servicios como jugador profesional de básquetbol durante el campeonato gestión 2017 y de aprobarse la lista de buena fe de jugadores de este Club por parte de la FBB, su Directorio demandado rechazó su habilitación, supuestamente porque el Reglamento de la LIBOBASQUET dispone la participación de dos jugadores nacionales por cada equipo departamental; empero, esta norma jamás fue aprobada en Asamblea del Consejo Superior; en consecuencia, a través del Presidente del Club Calero interpuso oficios de reconsideración; ante consecuentes negativas, el 22 de abril de igual año apeló ante el Consejo Superior; quien rechazó su impugnación; sin embargo, en sesión de 9 de mayo del mismo año reconsideró su decisión y aprobó su inmediata habilitación y la de todo jugador nacional sin límite alguno conforme lo establece su Reglamento vigente; razón por la cual, el 10 de citado mes y año, el directorio del Club Calero en cumplimiento de esta determinación, solicitó al Presidente de la FBB proceder con su habilitación; toda vez que éste, hizo caso omiso a una Resolución emitida por autoridad superior, rechazando dicha petición; lo cual considera una decisión arbitraria e ilegal que atenta sus derechos al trabajo, al deporte y a la vida con relación a la alimentación, vestimenta, habitación y salud. Sobre la base de lo denunciado por el accionante, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme a lo determinado por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- Fragmento 21
- asegura para el trabajador y su familia una existencia digna
- Artículo 105. El Estado promoverá
- Optimizar el desarrollo de las y los deportistas competitivos
- Sana Competición
- El deporte competitivo
- Sistema Deportivo Plurinacional
- Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional
- Deportista profesional es aquella persona que se encuentra vinculada
- El objeto de estas sociedades es la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y
- es el derecho que tiene toda persona no sólo de realizar una actividad física
- científica del deporte competitivo en una o más modalidades
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- CONFIRMAR