SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo el deporte de básquetbol su actividad principal, consolidándose como jugador profesional de varios equipos, incluso de la selección boliviana; una vez que la FBB autorizó su pase como jugador del Club San Simón al Club Calero, previo depósito de la suma de Bs6 970.- (seis mil novecientos setenta bolivianos) a su cuenta bancaria, ésta dio visto bueno para que el 16 de febrero de 2017 suscriba un contrato de trabajo con el referido Club Calero durante la gestión 2017 y participar de la LIBOBASQUET, conforme lo permite su Reglamento a efectos de contratar jugadores bolivianos sin ningún límite.
En ese sentido, el Presidente del Club Calero solicitó su habilitación al directorio de la FBB y de la LIBOBASQUET; sin embargo, contraviniendo su propio Reglamento vigente, a través de la Comisión Técnica rechazaron su petición sin fundamento legal, valiéndose de un supuesto anexo que estipularía el límite de contrataciones de jugadores bolivianos, determinando que cada club solo podía habilitar a dos de ellos; el cual nunca fue aprobado en Asamblea del Consejo Superior por todos los clubes que forman parte de la FBB; contra esta determinación ilegal, en reiteradas oportunidades el Presidente del Club Calero interpuso sus oficios por escrito para que el Presidente de la FBB reconsidere su habilitación; ante el rechazo de esta autoridad deportiva, el 22 de abril y el 9 de mayo de igual año, el Presidente del Club Calero apeló dicha determinación ante la Asamblea del Consejo Superior de la referida FBB, quienes finalmente de forma unánime aprobaron su inmediata habilitación y la de cualquier jugador boliviano a los clubes sin límite, tal cual refiere su Reglamento vigente establecido para llevar adelante los campeonatos, en vista que su anexo relacionado con jugadores nacionales no fue debidamente aprobado hasta la fecha.
Consiguientemente el 10 de mayo del mismo año, el Club Calero envió de inmediato su solicitud de habilitación al Presidente de la FBB, pero de manera ilegal y haciendo caso omiso a la referida determinación de la Asamblea del Consejo Superior, rechazó nuevamente esta petición a través de una Resolución sin fundamento legal; en consecuencia, no puede efectivizar el contrato de trabajo con el aludido Club ni jugar ninguno de los partidos programados; siendo que ya se llevaron a cabo dos de los doce proyectados para esta gestión, sin percibir sueldo alguno; toda vez que, esta actividad constituye su fuente de trabajo que sustenta su economía y la de su familia; por lo que, la considera una medida de hecho que lesionó sus derechos y los de su entorno familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- Fragmento 21
- asegura para el trabajador y su familia una existencia digna
- Artículo 105. El Estado promoverá
- Optimizar el desarrollo de las y los deportistas competitivos
- Sana Competición
- El deporte competitivo
- Sistema Deportivo Plurinacional
- Las entidades operativas del Sistema Deportivo Plurinacional
- Deportista profesional es aquella persona que se encuentra vinculada
- El objeto de estas sociedades es la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y
- es el derecho que tiene toda persona no sólo de realizar una actividad física
- científica del deporte competitivo en una o más modalidades
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- CONFIRMAR