SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo el deporte de básquetbol su actividad principal, consolidándose como jugador profesional de varios equipos, incluso de la selección boliviana; una vez que la FBB autorizó su pase como jugador del Club San Simón al Club Calero, previo depósito de la suma de Bs6 970.- (seis mil novecientos setenta bolivianos) a su cuenta bancaria, ésta dio visto bueno para que el 16 de febrero de 2017 suscriba un contrato de trabajo con el referido Club Calero durante la gestión 2017 y participar de la LIBOBASQUET, conforme lo permite su Reglamento a efectos de contratar jugadores bolivianos sin ningún límite.

En ese sentido, el Presidente del Club Calero solicitó su habilitación al directorio de la FBB y de la LIBOBASQUET; sin embargo, contraviniendo su propio Reglamento vigente, a través de la Comisión Técnica rechazaron su petición sin fundamento legal, valiéndose de un supuesto anexo que estipularía el límite de contrataciones de jugadores bolivianos, determinando que cada club solo podía habilitar a dos de ellos; el cual nunca fue aprobado en Asamblea del Consejo Superior por todos los clubes que forman parte de la FBB; contra esta determinación ilegal, en reiteradas oportunidades el Presidente del Club Calero interpuso sus oficios por escrito para que el Presidente de la FBB reconsidere su habilitación; ante el rechazo de esta autoridad deportiva, el 22 de abril y el 9 de mayo de igual año, el Presidente del Club Calero apeló dicha determinación ante la Asamblea del Consejo Superior de la referida FBB, quienes finalmente de forma unánime aprobaron su inmediata habilitación y la de cualquier jugador boliviano a los clubes sin límite, tal cual refiere su Reglamento vigente establecido para llevar adelante los campeonatos, en vista que su anexo relacionado con jugadores nacionales no fue debidamente aprobado hasta la fecha.

Consiguientemente el 10 de mayo del mismo año, el Club Calero envió de inmediato su solicitud de habilitación al Presidente de la FBB, pero de manera ilegal y haciendo caso omiso a la referida determinación de la Asamblea del Consejo Superior, rechazó nuevamente esta petición a través de una Resolución sin fundamento legal; en consecuencia, no puede efectivizar el contrato de trabajo con el aludido Club ni jugar ninguno de los partidos programados; siendo que ya se llevaron a cabo dos de los doce proyectados para esta gestión, sin percibir sueldo alguno; toda vez que, esta actividad constituye su fuente de trabajo que sustenta su economía y la de su familia; por lo que, la considera una medida de hecho que lesionó sus derechos y los de su entorno familiar.