SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0702/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
18166-2017-37-AAC
Asimismo, la parte accionante -Herman Justiniano Negrete y Evin Ventura Vogth- dentro del expediente 18166-2017-37-AAC, sostiene que si bien en un principio se trataba de una defensa conjunta de los cuatro acusados dentro del proceso penal, asumieron defensa técnica con otra abogada desde el 2013; sin embargo, el Tribunal que lleva adelante el proceso penal, decidió mediante Resolución de 5 de enero de 2017, llamando la atención a los abogados de la defensa de Leopoldo Fernández Ferreira, por un supuesto uso abusivo de la palabra, el disponer que las defensa sólo tendría dos días para finalizar sus alegatos, en cuatro audiencias, determinación que le afecta en su derecho a la defensa, ya que tal medida está dirigida a la defensa del citado acusado -ahora también accionante-, y no así en su contra, ya que no recibieron llamada de atención alguna por parte de las autoridades demandadas, y al ser una defensa independiente y por separado, la decisión asumida no debería de afectarles, denunciando además que no tuvieron acceso a las pruebas materiales para ejercer debidamente su defensa.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 18003-2017-37-AAC
- 18166-2017-37-AAC
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que: ’La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela‘“
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- a la motivación y congruencia de las decisiones
- En lo referente al derecho a la motivación o congruencia en las resoluciones (judiciales o administrativas) se constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige «…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión» (SC 0752/2002-R de 25 de junio).
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- En consecuencia el derecho a la defensa como uno de los elementos del debido proceso, se constituye en la potestad inviolable del individuo de ser escuchado en juicio, presentar pruebas, hacer el uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, así como la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.4
- 2°