SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
1)
Ricardo Huaylla Castro, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en audiencia, sostuvo que: 1) No emite ningún tipo de resolución judicial en ejercicio de su cargo; 2) En horas de la tarde del 18 de mayo de 2017 se presentó el memorial, y ese mismo día era su cumpleaños y en todo caso la Oficial de Diligencias debió efectuar el ingreso de ese escrito a despacho de la Jueza; evidentemente desde el 19 de ese mes y año, el expediente estuvo en su poder para la confección del edicto de prensa; 3) Los cuadernos de control jurisdiccional tienen memoriales “…sumamente atrasados sin resolver…” (sic) y “hasta la fecha” está elaborando informes e ingresando con notas todo aquello al despacho de la Jueza en suplencia legal; 4) Existe un informe de la Oficial de Diligencias, el cual señala que falta notificar por edicto de prensa al coacusado Saúl Carvajal Ángel, por no tener domicilio conocido; 5) Por los sucesos acaecidos el 31 de mayo y 1 de junio de ese año, en el que se produjo la toma del edificio reclamando la destitución de la Jueza a cargo del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Camiri del referido departamento “…quien fue llevada al municipio de Cotoca…” (sic), por lo que se encuentran sin autoridad judicial a cargo del mencionado Juzgado; 6) Desde el 6 del último mes y año citados , están ingresando los expedientes sin resolver con informe a la Jueza en suplencia legal, aclarando que “…no hay nada con firma de la juez…” (sic) anterior; 7) Los “…memoriales del 18 yo desconozco por que el cargo lo tenía la oficial de diligencia y no de mi persona y no se porque esta sin resolver, mi persona no resuelve ni determina ninguna situación, solo pongo la firma del ante mi…” (sic); y, 8) Con relación al expediente, refirió que falta una notificación por edicto de prensa y a fin de cumplir con lo observado por la Jueza de Partido y de Sentencia Penal de Camiri de ese departamento, debió remitirse el expediente donde corresponda por existir una acusación pendiente.
En uso de su derecho a dúplica, señaló que el Juzgado en el cual desempeña sus funciones como Secretario tenía como Jueza a Hirma Muñoz Colque y que la Oficial de Diligencias Lilian Posterdon estaba encargada de ingresar memoriales, debido a que ambas manejaban el libro diario por órdenes de la citada autoridad judicial, situación que el 9 de mayo de 2017, puso en conocimiento del Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados,
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- REVOCAR