SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo refirió que: a) Ante la acusación formal presentada contra su persona y otros dos acusados, la Jueza de la causa decretó el cumplimiento del art. 323 del CPP, dando por concluida la etapa preparatoria y ordenó dar de baja el expediente, instruyendo proceder su envío ante el “Tribunal de Sentencia Penal de turno”, el cual se declaró incompetente por desconocer el proceso; remitiéndose la causa penal el 20 de abril de 2017 al Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, donde presentó solicitud de cesación de la detención preventiva y en forma previa a señalarse tal acto procesal, por decreto de 28 del mismo mes y año dispuso remitir nuevamente la causa al Juzgado de origen -Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del citado departamento- y de acuerdo a los arts. 332 y 393 Ter parágrafo I numeral 4 del mismo Código concedió el término de cinco días tanto para la notificación de las partes con el requerimiento conclusivo como para la presentación de sus pruebas, la que se realizó el 18 de mayo del mencionado año, observando que dicho memorial no tenía ningún decreto de la Jueza titular del último Juzgado citado, donde se estableciera por lo menos que se tiene presente las pruebas ofrecidas por los acusados, debido a que salió del despacho sin respuesta alguna, situación sobre la cual no dieron ninguna explicación, manifestándoles únicamente que faltaba realizar la publicación del edicto de prensa de un coacusado cuyo domicilio se desconoce, situación irregular que se mantuvo desde el 28 de abril hasta el 9 de junio del mencionado año, sin llevar a cabo la publicación del señalado edicto, por lo que se encuentra “…pidiendo audiencia, tras audiencia…” (sic) que tampoco fue señalada; b) Cuando fue notificado con la acusación no vio ningún decreto que haga referencia a la pruebas presentadas, pues “…va a ser casi un año de que (…) se encuentra detenido sin ninguna sentencia ejecutoriada legalmente…” (sic); y, c) Ante ello, solicitó asumir su defensa en libertad, conforme al art. 125 de la CPE y se disponga la visita del médico forense ya que fue contagiado con tuberculosis en el “Recinto Penitenciario”; sin embargo, tampoco obtuvo respuesta alguna.

En uso de su derecho a la réplica, respecto al informe del Secretario ahora demandado en sentido de que “…desde el seis de este mes, está remitiendo todo con informe…” (sic) a despacho de la autoridad judicial en suplencia legal; refirió que el 18 de mayo de 2017 presentó memorial con las pruebas y que en ese entonces existía Jueza en dicho “juzgado”.