SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
III.2.
El accionante alega como lesionado su derecho invocado en la presente acción tutelar, puesto que el Secretario hoy demandado no remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, a fin de que se resuelva su solicitud de audiencia de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva provocando con ese actuar su indefensión y retardación en la resolución de su situación jurídica.
De la revisión de los antecedentes se tienen las diferentes solicitudes de cesación de la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas efectuadas por el accionante a través de los memoriales presentados el 12 y 25 de abril, 10 de mayo y 5 de junio de 2017 (Conclusión II.1.); asimismo, por decreto de 17 de mayo de ese año, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz instruyó la elaboración de edictos de prensa para la notificación con la acusación formal y pruebas de cargo al coimputado Saúl Carvajal Ángel, debido a estar representada su notificación por no contar con domicilio conocido (Conclusión II.2.); consta memorial de 18 de igual mes y año, a través del cual el hoy accionante presentó pruebas de descargo ante la citada autoridad judicial, en el que se evidencia la representación del funcionario hoy demandado que textualmente refirió: “El presente Memorial, Motivo por el cual se encontraría en despacho y salio sin respuesta e ingresa a despacho de la Juez en suplencia que funge desde el día 6/06/17 (…) Ingresa en 08 Junio 2017” (sic [Conclusión II.3.]); y finalmente, se advierte el edicto de prensa elaborado para la notificación del coimputado antes mencionado, sin firma ni sello alguno (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados,
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
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