SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
Entendimiento en el que se establece que los funcionarios subalternos de los juzgados carecen de legitimación pasiva, pues no ejerce una función jurisdiccional dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por estar subordinada su actuación a las órdenes de una autoridad judicial; empero, según admite la misma Sentencia, existen excepciones a la regla, en casos en el que dichos funcionarios subalternos puedan ser demandados, cuando “…contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales” (SC 2171/2012 que cita y reitera a la SC 1093/2010-R de 27 de agosto), en ese sentido corresponde examinar si la excepción establecida por la jurisprudencia que se cita, se presenta en el caso concreto.
En ese marco, en el caso que nos ocupa, no se puede advertir una orden directa de la autoridad judicial titular del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, dirigida al funcionario judicial ahora demandado, en el que se indique la remisión de actuados al Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Montero de ese departamento, remisión que el ahora accionante extraña, y que entiende como la causa de que no se resuelva su situación jurídica; asimismo, por las circunstancias procesales propias del presente caso -respecto a la autoridad jurisdiccional titular del juzgado- no se advierte excesos en las funciones que cumple el funcionario judicial demandado, entendiéndose por no concurrida la excepción a la regla respecto a la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos de los juzgados, más al contrario, nos encontramos ante la falta de legitimación pasiva del Secretario ahora demandado, correspondiendo que la tutela solicitada sea denegada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados,
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
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