Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, Nisber Velasco Montecinos -ahora accionante- presentó pruebas de descargo ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Montero de Santa Cruz, escrito en el cual figura la representación de Ricardo Huaylla Castro, Secretario del mencionado juzgado -hoy demandado- que textualmente refirió “El presente Memorial, Motivo por el cual se encontraría en despacho y salio sin respuesta e ingresa a despacho de la Juez en suplencia que funge desde el día 6/06/17 (…) Ingresa en 08 Junio 2017” (sic [(fs. 18]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados,
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- REVOCAR