SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A casi un año de encontrarse con detención preventiva, medida que fue dispuesta en audiencia oral y pública por el Juez cautelar a requerimiento del Fiscal de Materia Freddy Durán Montero por la presunta comisión del delito de robo, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme a lo establecido en los arts. 239.I y 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y debido a que se observaron algunos documentos, subsanó los mismos y reiteró la indicada solicitud de audiencia.
Empero, ante la acusación formal emitida en su contra por el Ministerio Público, el cuaderno procesal fue remitido ante el “Tribunal de Sentencia Penal” el cual “declinó competencia” por lo que debió remitirse la causa al Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, que también “declinó competencia” ordenando su devolución al Juzgado de origen -Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del referido departamento- “…donde hasta la fecha me encuentro en INDENFENCIÓN…” (sic) por estar privado de su derecho a la defensa en libertad, más aun si transcurrieron tres meses desde la última audiencia en la que solicitó medidas sustitutivas y está sujeto a “…persecución indebida he injusta” (sic) y encontrándose “…mi persona detenida indebidamente…” (sic).
El Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- no remitió el cuaderno procesal al “Tribunal de Sentencia Penal”, por lo que incurrió en retardación de justicia, toda vez que impetró audiencia de aplicación de medidas sustitutivas en función a los arts. 239 y 249 del CPP “…dilatando el presente proceso y prohibiendo que mi persona asuma mi derecho a la defensa en libertad” (sic), por lo que no se resuelve su situación jurídica, siendo esta acción tutelar la única alternativa para restablecer su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados,
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- REVOCAR