SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
i)
En cuanto a las preguntas realizadas por el Juez de garantías, el Secretario ahora demandado respondió que: i) El día en el cual el accionante presentó el memorial se encontraba de cumpleaños y desde que volvió la citada Jueza, la Oficial de Diligencias manejó el libro diario y estuvo encargada del ingreso de memoriales; ii) Los memoriales ingresan en el día; iii) Existen varios expedientes en el despacho de la Jueza, entre ellos, del hoy accionante que se encuentra sin decretar ni resolver y corresponde al mes en el que aún se encontraba la Jueza Hirma Muñoz Colque y lo único que puede hacer es agilizar, ponerle nota, pasar a la Jueza en suplencia legal Maribel Claure y mandar a la Fiscalía para que efectúen la publicación del edicto, pues resta notificar a una persona y luego remitir el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal; y, iv) El edicto de prensa está elaborado, pero sin firma de la Jueza en suplencia legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados,
- En ese contexto el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, es decir, sus actuaciones y desenvolvimiento de su trabajo encomendado, se encuentran subordinadas a las órdenes del juez que imparte justicia
- III.2.
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- REVOCAR