SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4 de 2 de junio de 2017, cursante de fs. 306 a 307 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2016 y el Auto Complementario de 31 de octubre del igual año disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del referido departamento, dicten nuevo Auto de Vista conforme los razonamientos y lineamientos indicados y las disposiciones legales señaladas; indicando que el referido Auto, no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado, la parte resolutiva no guarda congruencia entre “…lo pedido, lo apelado y lo resuelto…” (sic) limitándose a confirmar el Auto impugnado, sin considerar los medios probatorios que demostraban la titularidad de la maquinaria entregada en calidad de depósito, incumpliendo su obligación de exponer los motivos que sustentan su decisión, y de dar respuesta a los puntos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4
- a)
- CONFIRMAR