Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 9 de agosto de 2016, la empresa hoy accionante, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 22 de julio de 2016, argumentando que el Auto apelado no se encontraba debidamente fundamentado, no valoraron la prueba que demostraba que son los legítimos propietarios de la motoniveladora y que la prueba presentada por el incidentista fue obtenida ilegalmente por cuanto la supuesta compra realizada fue en base a documentos falsos, situándoles en estado de indefensión (fs. 210 a 213).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4
- a)
- CONFIRMAR