Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4
La empresa accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia, certeza y certidumbre y a la aplicación objetiva de la Ley, en el entendido que las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2016, apartándose de lo dispuesto por el art. 186.II del CPP, carente de fundamentación, motivación, sin valorar la prueba aportada y totalmente incongruente al declarar “admisible e improcedente” (sic) la apelación incidental interpuesta de su parte, y dando por bien hecho lo decidido por el Auto de 22 de julio de igual mes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4
- a)
- CONFIRMAR