Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia, certeza y certidumbre y a la aplicación objetiva de la Ley; toda vez que, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2016, declarando improcedente el recurso de apelación, sin valorar correctamente las pruebas que demostraban que era legítimo propietario de la motoniveladora, no fundamentaron ni motivaron y no cumplieron lo establecido en el art. 186.II del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4
- a)
- CONFIRMAR