Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. El Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de 22 de julio de 2016, por el cual resolvió admitir el incidente ordenando que el representante del Ministerio Público proceda a la devolución de la maquinaria con características Clase: Motoniveladora, Marca Case, Modelo 845, Industria Brasilera, año 2006, Color amarillo, Chasis N6AF03254, MOTOR 30282580, provisionalmente en calidad de depósito judicial, imponiéndole al poseedor la obligación de exhibirlo, entre tanto se resuelva la investigación en virtud a la sentencia Constitucional 1171/2004-R (fs. 190 a 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4
- a)
- CONFIRMAR