SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2016, se presentó denuncia contra Karenine Marlene Justiniano y Armando Arispe Orellana por el delito de hurto de una motoniveladora marca CASE de su propiedad; toda vez que, durante las pesquisas el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) “Mcal. Antonio José de Sucre” mediante dictamen pericial determinó que Karenine Marlene Justiniano, falsificó la firma de Jaime Domingo Arellano Albornoz, en el documento de transferencia de la motoniveladora a Gustavo Nicolás Vásquez La Fuente; razón por la cual el Ministerio Público secuestró dicho bien pero el “receptador” (sic) solicitó al Juez de la causa le designe depositario de la motoniveladora y mediante Auto de 22 de julio de 2016, le nombraron depositario; contra el referido Auto interpusieron recurso de apelación resuelto el mismo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista de 20 de septiembre de igual año, confirmó la decisión consolidando de ese modo la comisión del delito porque les despojaron de la motoniveladora para entregar a otras personas.
El Juez de Instrucción Penal Tercero y los Vocales de la Sala Penal Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron flagrantemente el art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que los vehículos serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legitima, y en el caso de autos la propietaria de la motoniveladora es la empresa Sudamericana de Construcción SRL mientras que Gustavo Nicolás Vásquez La Fuente ni siquiera es poseedor o tenedor legítimo, de ese modo lesionaron su derecho a una resolución congruente y motivada que afectan al derecho al debido proceso.
El Auto de 20 de septiembre de 2016 complementado con el Auto de 31 de octubre del mismo año, es incongruente, y quebranta los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso principios que se hallan vinculados todos los operadores de justicia del estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4
- a)
- CONFIRMAR