Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada por Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa -ahora demandados- emitió el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2016, declarando “ADMISIBLE E IMPROCEDENTE” (sic) la apelación incidental planteada contra el Auto de 22 de julio de 2016 (fs. 259 a 261).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4
- a)
- CONFIRMAR