SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución AD-007/2017 de 6 de junio, cursante de fs. 79 a 80 vta., concedió la tutela solicitada con costas, disponiendo que como consecuencia de la Resolución 158/2017, en observancia y cumplimiento de la SCP 0178/2014 disponga la libertad inmediata del accionante, expidiendo el mandamiento de libertad correspondiente, en base a los siguientes fundamentos: 1) En efecto, mediante Resolución 158/2017 la Jueza hoy demandada resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, determinando anular obrados hasta el vicio más antiguo, específicamente hasta la declaración informativa del accionante sin disponer su libertad, denegándose en forma posterior la complementación solicitada, encontrándose al presente el nombrado privado de libertad en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz; 2) La SCP 0178/2014 citada por el accionante, contiene motivación fáctica idéntica al caso que se trata en esta acción tutelar, jurisprudencia que estableció que: “…la autoridad demandada debió en la audiencia conclusiva al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada, pues el argumento y la actitud del Juez cautelar se constituye en dilatoria, siendo que, si bien la resolución que resuelve un incidente de actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación, la duda emergente de esta revisión no justifica la privación de libertad de la imputada, debido a la entidad del derecho a la libertad…”; 3) En el presente caso se advierte que la situación procesal del accionante a partir de la nulidad de obrados dispuesta en la Resolución 158/2017 ingresó en una detención indebida, habida cuenta que correspondía que en la indicada Resolución de nulidad de obrados la autoridad judicial ordene la inmediata libertad del imputado, más aún cuando en forma posterior a la audiencia el nombrado invocando la SCP 0178/2014 solicitó su complementación, petición que fue denegada sin fundamento alguno; 4) Respecto al informe de la autoridad demandada sobre el principio de subsidiariedad en sentido de que la Resolución que anuló obrados no se encuentra ejecutoriada, que aún estaría pendiente el plazo para la presentación del recurso de apelación previsto en los arts. 403 y 405 del CPP, por lo que no se habría agotado la instancia, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional citada precedentemente determinó que si bien la resolución es susceptible de apelación, la duda emergente de esta revisión no justifica la privación de libertad del imputado, por lo que al anularse obrados hasta la imputación, inclusive la declaración informativa del nombrado no es viable mantener ninguna consecuencia de la privación de libertad por ser ilegal; en ese sentido, no corresponde esperar que contra la Resolución que anuló obrados las partes interpongan el recurso de apelación y menos esperar su resultado, precisamente porque la Jueza advirtió que el proceso tiene un vicio procesal absoluto, no siendo aplicable la excepción de la subsidiariedad; y, 5) Por lo expuesto se concluyó que se generó la privación de libertad indebida del hoy accionante, desde el momento que la autoridad demandada resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo al no pronunciarse sobre la situación jurídica procesal del imputado -hoy accionante- ordenando su libertad inmediata, vulnerándose así su derecho a la libertad.

Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda por parte de la Jueza demandada a través del memorial cursante de fs. 95 a 96, el Juez de garantías mediante Resolución de 9 de junio de 2017, cursante a fs. 96 vta., señaló que la SCP 0178/2014 también hace referencia al recurso de apelación cuando se anulan obrados hasta la declaración informativa del imputado o imputada, misma que fue considerada en la Resolución AD-007/2017, por lo que mantuvo firme la misma.