SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Yucra Tapia -hoy accionante- por la supuesta comisión del delito de estafa y estelionato, Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada- emitió la Resolución 158/2017 de 5 de mayo, mediante la cual aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto, disponiendo el saneamiento procesal, conminándose al representante del Ministerio Público que en un plazo no mayor a diez días de ley y de acuerdo a procedimiento, cumpla con todas sus diligencias investigativas y sea conforme a los presupuestos de los arts. 92 y 100 del CPP; y, 8, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la CPE, disponiéndose en consecuencia la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que llegaría a ser la declaración informativa del prenombrado (fs. 19 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al indebido procesamiento
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR