SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
i)
Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda tutela por indebido procesamiento a través de la acción de la libertad, la misma se activa cuando concurran los siguientes presupuestos: i) El acto alegado de lesivo y que constituye indebido procesamiento fue la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el acto lesivo a los derechos del accionante viene a ser que ante el planteamiento de incidente de actividad procesal defectuosa se determinó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo -declaración informativa-, no obstante no se dispuso su libertad pese a haberse dejado sin efecto todos los actuados posteriores realizados a dicha declaración, siendo que alega detención indebida; aspecto que no guarda relación directa con el derecho a la libertad del accionante, toda vez que no se consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, para que por esta vía se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, debiéndose considerar que el nombrado se encuentra restringido de su libertad en virtud a una detención preventiva dispuesta por autoridad competente dentro del proceso penal que se le sigue; consiguientemente, no toda vulneración del debido proceso puede ser analizada vía acción de libertad, sino únicamente aquellos en los que el acto denunciado de lesivo opere como la causa directa de la afectación al derecho a la libertad física, de lo contrario no existe vinculación directa, por lo que en ese caso debe ser considerada mediante la acción de amparo constitucional siempre y cuando en la vía ordinaria se hayan agotado los medios y recursos que prevé la ley; tampoco se advierte un estado de indefensión absoluto, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene a partir de la presentación del incidente de actividad procesal defectuosa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al indebido procesamiento
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR