SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe presentado el 6 de junio de 2017, cursante a fs. 55 y vta. de obrados, señaló lo siguiente: a) Emitió la Resolución 158/2017, disponiendo el saneamiento procesal dando al Ministerio Público un plazo de diez días para que proceda conforme establecen los arts. 92 y 100 del CPP, así como los arts. 8, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 410 de la CPE, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el “Pacto Internacional de Derechos Humanos”; b) El 26 de mayo del mencionado año, el hoy accionante solicitó complementación y enmienda, mereciendo el decreto de 29 de igual mes y año no dando lugar a su petición al ser la referida Resolución clara, sin que “hasta la fecha” se tenga respuesta por parte de la Central de Notificaciones sobre el diligenciamiento a las partes con resolución de la complementación y enmienda; y, c) En ese sentido no se apertura el plazo para la presentación del recurso de apelación que consignan los arts. 403 y 405 del citado Código, por lo que “a la fecha” no se agotó la instancia ordinaria, motivo por el cual la parte ahora accionante estaría saltando procedimiento, no cumpliéndose con la subsidiariedad.