SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de octubre de 2016, el “asignado al caso” le tomó su declaración informativa sin la presencia del Fiscal de Materia y producto de ello lo aprehendieron de manera irregular, derivando en una imputación formal de 20 de igual mes y año, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, señalándose audiencia de medidas cautelares en su contra para el 21 de ese mes y año, determinándose su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz.

En ese sentido, mediante memorial de 6 de marzo de 2017 dirigido a la Jueza hoy demandada, planteó nulidad de la declaración informativa como incidente de actividad procesal defectuosa de carácter absoluto no susceptible de convalidación, ante la falta de la firma del Fiscal de Materia, aspecto que refleja su ausencia, por lo que no cumpliría con los presupuestos procesales obligatorios que establecen los arts. 92, 93, 95 y 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiéndose considerar que el art. 100 del mismo Código señala que no puede fundarse ninguna decisión contra el imputado si en la recepción de la declaración no se observaron las normas, lo que invalida la declaración informativa, solicitando así también la nulidad de todo hecho que sea consecuencia de dicho acto investigativo como la imputación formal.

Es así que la Jueza ahora demandada mediante Resolución 158/2017 de 5 de mayo, en su parte dispositiva resolvió aceptar el incidente antes indicado, ordenando el saneamiento procesal, conminándose al representante del Ministerio Público que tiene un plazo no mayor a diez días de ley a efectos de que se proceda de acuerdo a procedimiento con todas las diligencias investigativas y sea conforme a los presupuestos establecidos en los arts. 92 y 100 del CPP, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que llegaría a ser la declaración informativa, determinación con la que fue notificada el 25 de mayo de 2017, solicitando en tiempo oportuno complementación y su libertad al haberse anulado obrados; empero, a través del proveído de 29 de igual mes y año, dispuso no ha lugar a su petición, toda vez que la Resolución sería clara, manteniendo su detención de forma indebida e ilegal, afectando directamente su derecho a la libertad, sin tomar en cuenta que al haberse anulado su declaración informativa mediante Resolución 158/2017 también se anularon los actos posteriores a ello como la imputación formal y la Resolución de medidas cautelares por ser actos secuenciales, tal como lo estableció la SCP 0178/2014 de 30 de enero, correspondiendo así la emisión del mandamiento de libertad a su favor.