Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que probablemente se refiera que la Resolución cuestionada debió ser apelada; sin embargo, se debe tomar en cuenta que la apelación debe ser en efecto suspensivo, aspecto determinado por el art. 396 inc. 1) del CPP, lo que hace inviable la continuidad de la detención preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad, por lo que la jurisprudencia citada en la demanda -SCP 0178/2014 de 30 de enero- correspondería ser aplicable, siendo que “hasta la fecha” no sabe cuál es la calidad en la que se encuentra en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al indebido procesamiento
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR