Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
Fragmento 12
Conforme se tiene de antecedentes, el accionante a través de esta acción de libertad denuncia que la autoridad demandada, ante el planteamiento de incidente de actividad procesal defectuosa, determinó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo -declaración informativa-; empero, no dispuso su libertad pese a haberse dejado sin efecto todos los actuados efectuados posteriores a dicha declaración, por lo que alega detención indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al indebido procesamiento
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 12
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR