SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 89 a 94 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada otorgue respuesta positiva o negativa, formal clara y congruente en el término de 3 días hábiles a partir de la notificación con la resolución; sin costas, en aplicación del art. 39 de la LACG; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Según los oficios presentados el 23 de marzo, 4 de abril y de 28 de abril todos del 2017 concordante con lo manifestado por el accionante se peticionó de forma expresa al Alcalde Municipal de Villmontes, informar sobre la fecha aproximada para la realización del pago que, a criterio del accionante, correspondía por la realización del servicio de consultoría prestado, o en su defecto explique los motivos legales, administrativos o técnicos que impidan el pago de Bs.222 065,25.- (Doscientos veintidós mil sesenta y cinco 25/100 bolivianos) adeudados; ii) Se advierte la existencia de una petición escrita concreta; la falta de una respuesta material en tiempo razonable y la inexistencia de medios de impugnación expresos para efectivizar el derecho de petición, evidenciándose que el demandado con su omisión injustificada vulneró este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada'
- III.1.1. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo