SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de septiembre de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes y la Empresa Consultora “Trébol” SRL suscribieron el contrato administrativo 94 para el estudio de la  construcción de una avenida, estudio concluido conforme consta en acta de recepción definitiva de 24 de septiembre de 2012 y el formulario 500 publicado en el Sistema de Contrataciones Estales (SICOES) de 24 de octubre de 2013; el 26 de mayo de 2014 la empresa presentó la factura 00371 por Bs.222 065,25.- (Doscientos veintidós mil sesenta y cinco 25/100 bolivianos) sin que a la fecha sea cancelado. Mediante notas CITE:LM-JLB-040/2017 de 23 de marzo; CITE: LM-JLB-056/2017 de 4 de abril; y, CITE: LM-JLB-068/2017 de 28 de abril la parte accionante solicitó reiteradamente la cancelación del monto adeudado por la prestación de servicios de consultoría y, en caso de no ser atendible se expliquen las razones legales, administrativas o técnicas que impidan el referido pago; sin embargo, hasta la fecha no cuenta con una respuesta negativa o positiva; al no contar con una respuesta formal dentro de un plazo prudencial se restringió su derecho de petición, sin que existan otras vías o instancias para lograr su pretensión al haberse reiterado en dos ocasiones la solicitud efectuada el 23 de marzo de 2017.