SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursan notas dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes del departamento de Tarija de 23 de marzo de 2017 CITE: LM-JLB-040/2017 por la cual el abogado apoderado de la Empresa Consultora “Trébol” SRL solicitó la cancelación de Bs.222 065,25.- (Doscientos veintidós mil sesenta y cinco 25/100 bolivianos) por la realización de la consultoría del “…ESTUDIO CONSTRUCCIÓN AVENIDA COSTANERA ZONA BO FERROVIARIO Y BOLÍVAR ZONA OESTE…” (sic), señalando contar con el acta de recepción definitiva, el formulario 500 de recepción del servicio publicado en el SICOES y la entrega de la factura de la gestión 2014; asimismo, señaló que en caso de existir circunstancias que impidan la cancelación, se expliquen los motivos legales, administrativos o técnicos de forma puntual (fs. 17 a 19); solicitud reiterada por las notas CITE: LM-JLB-056/2017 de 4 de abril y CITE: LM-JLB- 068/2017 de 28 de abril (fs. 20 a 23)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada'
- III.1.1. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo