Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 31 de mayo de 2017, Jaime Lema Bacarreza desiste de la acción de amparo constitucional bajo el argumento de que la parte demandada dio respuesta el 30 de mayo a su petición, sosteniendo que la misma emergió de la notificación con la audiencia a celebrarse al efecto; y, con la finalidad de descongestionar y alivianar la carga procesal que pesa sobre el órgano judicial, desistió simple y llanamente de la presente acción. (fs. 86 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada'
- III.1.1. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo