Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante sostiene que la autoridad demandada lesionó su derecho a la petición al omitir otorgar una respuesta formal dentro de plazo prudencial a las notas enviadas donde solicitaba el pago de una deuda emergente de un servicio de consultoría prestado por la Empresa Consultora “Trebol” SRL al Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, estudio que fue concluido en la gestión 2012 y la emisión de la factura data del 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada'
- III.1.1. Cesación de los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo