SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2016-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.1.1. Cesación de los efectos del acto reclamado

Al respecto la SC 0998/2003-R de 15 de julio, señaló:’...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”’ Entendimiento asumido por la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre y reiterado por la SCP 1228/2012 de 7 de septiembre.

Dicha línea jurisprudencial estableció, que para que opere la figura de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación del acto reclamado, es necesario que el acto acusado de ilegal haya quedado sin efecto, o se haya superado la lesión del derecho fundamental, antes de la notificación con la acción tutelar”. (SCP 1578/2014 de 11 de agosto) (las negrillas son ilustrativas).