SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por escrito de fs. 436 a 456, y en la audiencia de garantías señaló: 1) Existe una demanda contenciosa administrativa pendiente interpuesta por la Administración de Grandes Contribuyentes contra la misma resolución jerárquica, en la cual son terceros interesados los accionantes, mediante la que podría modificarse lo dispuesto en esta última resolución, por lo que existe vulneración al principio de subsidiariedad; 2) Se trata de ir al fondo, de lograr que ésta sea una nueva instancia casacional cuando ello no corresponde; 3) No se explica de forma clara como se vulneraron sus derechos, por lo que no existe una relación de causalidad entre los hechos y la lesión causada; y, 4) No hubo una incorrecta valoración de la prueba, tampoco falta de congruencia, más bien todo se emitió conforme a norma; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.

En este sentido se advierte que MABET S.A. en el referido escrito, señaló: 1) La autoridad jerárquica violó el derecho constitucional al debido proceso, principio de verdad material y de oficialidad, toda vez que de acuerdo a la descripción del servicio contenido en las facturas, no constituyen por si solas prueba que establezca o sustente observaciones respecto a la calidad de sujeto pasivo o para determinar las actividad de los proveedores; 2) Se violó el derecho al debido proceso, ya que no se realizó una correcta valoración de los hechos y hubo errónea aplicación de la normativa tributaria; puesto que no existe fundamento legal que sustente lo observado por la Administración Tributaria y validado por la Autoridad General Impugnación Tributaria que permita establecer la devolución indebida por el crédito que generan las facturas emitidas por IMES Ltda. y E-cargo Overseas Bolivia SRL; ya que el hecho imponible de prestación de servicio se perfeccionó por una empresa constituida legalmente en Bolivia; la prestación del servicio se originó en La Paz-Bolivia por empresas nacionales constituidas en territorio boliviano, con número de NIT, por cuyo motivo facturaron por el servicio y pagaron el IVA; 3) MABET S.A. cumplió con los requisitos materiales y formales, originando crédito fiscal para reintegro al exportador, sin embargo no se realizó una correcta valoración de la prueba y no se aplicó la verdad material; y, 4) La AGIT mantuvo firme la depuración del crédito contenido en la factura 567 de Profin Consultores por servicios de consultorías, cuando la etapa de verificación se presentó a impuestos nacionales el contrato suscrito con dicha sociedad, por lo que mal puede observarse que no se probó la vinculación con la exportación; motivos por los cuales solicitó se anule parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1591/2014, revocando parcialmente la Resolución Administrativa de Devolución Indebida 21-0002-2014 de 8 de abril, referida a la depuración del crédito fiscal de facturas de compras fuera de territorio nacional.